Requisitos generales de matrícula.
La reforma al Reglamento de matrícula y traslados para los estudiantes, fue aprobado por el Consejo Superior de Educación en sesión número 26-2017,celebrada el día 15 de mayo de 2017, mediante acuerdo número 06-26-2017 y dicta ahora, en la SECCION III, Del procedimiento y los requisitos de matrícula, en los artículos 11 y 12 lo siguiente:
Artículo 11:
Para ingresar a todas las modalidades del sistema educativo se establece como requisito indispensable para la matrícula, las siguientes edades mínimas:
a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación Preescolar: edad mínima de cuatro años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular.
b) Ciclo de Transición de la Educación Preescolar: edad mínima de cinco años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular.
c) Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: edad mínima de seis años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular
Articulo 12- Inciso b)
Para el ingreso a Primer Año de la EGB, además de lo señalado anteriormente, es requisito haber concluido el nivel de Educación Preescolar, -garantizando la articulación de todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense según el artículo 77 de la Constitución política- y presentar el certificado de asistencia.
Se exceptúa de este requisito aquella gestión donde el padre, madre o representante legal demuestren que en el lugar de donde proviene el menor no existe acceso a la oferta de Educación Preescolar.