Comité de Apoyo.

Información importante sobre el Comité de Apoyo Institucional

Artículo 43.- Constitución del Comité de Apoyo Educativo. Todo centro educativo público y privado organizará un Comité de Apoyo Educativo que estará integrado por el director o su representante, quien lo presidirá, y además por los siguientes representantes, seleccionados o nombrados según el procedimiento que cada institución establezca:
a) En los Centros que imparten Primero y Segundo ciclos de la Educación General Básica, el director o su representante, un máximo de dos docentes de Educación Especial, dos representantes de los otros docentes y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales, matriculados en la institución.

Artículo 44.- Funciones del Comité de Apoyo Educativo. Corresponderá al Comité de Apoyo Educativo de toda institución:


a) Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución, con fundamento en sus necesidades educativas especiales.
b) Aprobar e improbar las adecuaciones curriculares significativas que requiera cada alumno. Se exceptúa de esta disposición los Comités de Apoyo que funcionen en las escuelas multigrado y escuelas de Dirección 1, en las cuales se aplicará lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento.
c) Asesorar a la administración de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo, curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades educativas especiales.
d) Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con necesidades educativas especiales y dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
e) Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo.
f) Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus necesidades educativas.
g) Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los estudiantes con necesidades educativas especiales
h) Todas aquellas otras que le asigne el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 47.- Adecuaciones de acceso al currículo. Las adecuaciones de acceso al currículo serán determinadas y aplicadas por los docentes del centro educativo, debiendo documentarse en un expediente el tipo de apoyo que requiera cada estudiante.


Artículo 47 Bis.- Adecuaciones curriculares no significativas. Las adecuaciones al currículo no significativas serán determinadas y aplicadas por los docentes del centro educativo. Así mismo, realizarán los ajustes pertinentes en la mediación pedagógica que consideren necesarios. Dado el carácter no significativo de estas adecuaciones, no se requerirá la apertura de un expediente administrativo específico que documente la aplicación de adecuaciones curriculares por ese concepto. La información del caso que deba registrarse sobre el tema, deberá hacerla el docente en el expediente único de la o el estudiante con que se cuente en el centro educativo.


Artículo 48.- Adecuaciones curriculares significativas.
En caso de que el alumno con necesidades educativas especiales requiera de adecuaciones curriculares significativas, éstas serán propuestas, oportunamente, por el docente del centro educativo y deberán contar con la aprobación del Comité de Apoyo Educativo regulado en el artículo 44 del presente Reglamento. En el caso de no encontrarse satisfechos, los padres de familia podrán apelar la decisión que se adopte, la cual será resuelta por el Asesor Regional de Educación Especial. Únicamente en el caso de escuelas multigrado y de Dirección 1, la Adecuación Curricular Significativa deberá ser propuesta por el docente y aprobada por el Asesor Regional de Educación Especial.

Capacitación Impartida por el Comité de Apoyo del centro educativo San José.